DANIEL PALACIOS
MARTÍNEZ. Político
liberal chocoano, nacido el 30 de octubre de 1928 en Cértegui (Chocó,
Colombia). Murió en Bogotá el 23 de
diciembre de 2016 en la Clínica Reina Sofía. Hizo parte de la élite de
POLÍTICOS CHOCOANOS que sobresalieron en la segunda mitad del siglo XX. Casado
con Cecilia Valero, dos hijos: Davis (Medico) y Yolima (Arquitecta). Residió en
Bogotá durante más de 45 años.
Formacion Academica:
Maestro
egresado de la Normal de Quibdó (1947)
Licenciado
en Ciencias de la Educación, Filología e Idiomas de la Universidad Pedagógica
de Tunja (1953).
Doctor
en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad la Gran Colombia (1961).
Diplomado
en el Centre Nationale D’etudes Judicieres de Paris-Francia (1965)
Diplomado
en Academy of American and International Law- Southwestern Methodist
University, Dallas- Texas (U. S. A). (1969).
El Politico y Funcionario:
·
Senador
de la República en los periodos 1966-1970, 1974-1978, julio a diciembre de 1990
cuando se anunciaba revocar el Congreso.
·
Representante
a la Cámara por el Chocó 1970-1974, 1982-1986, 1986-1990.
·
Gobernador
del Chocó designado por el presidente Cesar Gaviria, entre diciembre de 1990 y
julio de 1991.
·
Coordinador
Ejecutivo del Comité Nacional de Acción Ciudadana, Pro-remodelación de Quibdó-
Presidencia de la República 1.969-1970.
·
Profesor
Universidad Externado de Colombia entre 1955-1968.
·
Secretario
de Gobierno (e) de Bogotá (1964)
·
Jefe
de Alcaldías Menores e Inspecciones de Policía del Distrito Especial de Bogotá (1963)
·
Secretario
de Educación del Chocó (1960)
·
Abogado
Litigante.
Asociaciones
Profesionales y Académicas:
Fue
Miembro de Número de la Academia Colombiana de Educación (1974).
Miembro
de Número de la Sociedad Geográfica de Colombia (1987).
Presidente
de la Junta Directiva de la Asociación de Ex becarios de la Fulbright-Bogotá.
Fundador
de la Casa de la Cultura Jorge Isaac en Quibdó
Propietario
de la Emisora Ecos del Atrato, en Quibdó.
Participaciones:
Delegado
del Parlamento Colombiano a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
Delegado
por Colombia a la 132 sesiones de la Unión Interparlamentaria Mundial en
Helsinki- Finlandia,
Presidente
de la Delegación de la H. Cámara de Representantes a la Sesión Plenaria del Parlamento
Europeo, Estrasburgo (Francia) y
Presidente
de la Comisión de la Cámara de Representantes que viajo a Panamá para lo del
Canal Interoceánico por Colombia
Autor
de la Ley 53 de 1984 que ordena la Construcción del Canal Interoceánico
Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó – Colombia
Publicaciones:
Semasiología
Jurídica de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en Colombia y en el
Extranjero- Tesis de Grado- Mención Honorifica.
Programa
de Español e inglés para Expertos- Ministerio de Educación Nacional.
Autor
del Libro” El Alcalde del Nuevo Municipio” (Cámara de Representantes).
LEY
53 DE 1984 (diciembre 28)
Por
la cual se ordena la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó y se
reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias
ESTADO
DE VIGENCIA: Vigente.
Subtipo:
LEY ORDINARIA
El
Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordenase la construcción del
canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.
Artículo
2°. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades
extraordinarias, por el término de cuatro años a partir de la promulgación de
la presente Ley, para que tome las medidas a que haya lugar, con el exclusivo
fin de sentar las bases para la construcción del canal interoceánico
Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.
Artículo 3°. El Presidente de la
República podrá crear una sociedad de economía mixta o cualquier otra entidad
nacional cuyo objeto social sea el de dar cumplimiento a lo prescrito en esta
Ley.
Artículo 4°. Sólo podrán ser socios de la
entidad que se cree:
a)
La Nación, los departamentos, los municipios;
b)
Las personas de derecho público de todo orden y las sociedades de economía
mixta;
c)
Las entidades crediticias oficiales o particulares.
Parágrafo. En ningún caso podrán ser
socios o accionistas de esta sociedad las personas naturales o jurídicas
extranjeras.
Artículo 5°. En desarrollo de las
facultades extraordinarias otorgadas por la presente Ley, el Presidente de la
República podrá disponer la contratación de empréstitos internos y externos,
ordenar abrir créditos o hacer los traslados necesarios y las respectivas
apropiaciones en los presupuestos de las próximas vigencias.
Artículo 6°. Facultase también al Gobierno
Nacional para otorgar concesiones, si lo considera conveniente, a las entidades
privadas que él juzgue suficientemente capacitadas, desde el punto de vista
técnico y económico, para la contracción del canal.
Artículo 7°. Esta Ley rige desde su
sanción.
Dada
en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro
(1984).
El
Presidente del Honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN
El
Secretario General del Honorable Senado de la República, CRISPÍN VILLAZÓN DE
ARMAS.
El
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ
El
Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, JULIO ENRIQUE
OLAYA RINCÓN.
República
de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese
y ejecútese.
Bogotá,
D. E., diciembre 28 de 1984.
BELISARIO
BETANCUR
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, ROBERTO
JUNGUITO BONNET.
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE, HERNÁN BELTZ PERALTA.