
Saturio fue autodidacta, profesor de música y cantos en las escuelas; juez y personero municipal considerado como el primer literato negro del Chocó. Por la misma opresión racial, sus obras quedaron inéditas. Sedujo a una jovencita blanca, de nombre Deyanira Castro, hija de un importante líder liberal. La joven salió embarazada de aquella aventura. La venganza de la familia ofendida no tuvo que esperar mucho, en la madrugada del primero de mayo de 1907 se dieron las circunstancias para el desquite. El plan que habían urdido era sencillo. Había que embriagar a Manuel Saturio y quitarle algunas prendas que lo inculparan luego en un incendio que ellos mismos provocarían. Fue así como se quemaron un par de casas de techo pajizo, en la famosa Carrera Primera. Entre las cenizas recuperaron, además de una bola de trapo con restos de petróleo, el cinturón de Manuel Saturio, y unos documentos con su nombre.
La Constitución Nacional de 1886, en su artículo 29, era explícita al castigar con pena de muerte a los incendiarios. No importaba que, como en este caso, el incendio no alcanzara mayores proporciones. El juicio fue breve. Solo seis días transcurrieron entre los hechos y la ejecución de la condena, todo un registro de celeridad en la aplicación de la justicia en Colombia.
Lo acusaron de haber incendiado la Calle primera de Quibdó, que representaba los intereses de la sociedad blanca chocoana. El fusilamiento de Saturio se efectuó en Quibdó el seis de Mayo de 1907 comandada por la aristocracia blanca de Quibdó.
LEY 1042 DE 2006 (julio 26)
Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años del fusilamiento del prócer afrocolombiano Manuel Saturio Valencia; se autorizan unos gastos, y se dictan otras disposiciones relacionadas con esta efemérides.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Teniendo en cuenta que el día 7 de mayo de 2007, se cumplirán 100 años del fusilamiento del eminente afrocolombiano, Manuel Saturio Valencia, hombre de letras y de leyes que legó su vida a la defensa de los derechos civiles y políticos de los colombianos de ancestría africana, la Nación se asocia a la celebración de tal efemérides y exalta su vida y obra.
ARTÍCULO 2o. Considerando que el eminente Manuel Saturio Valencia, según sus biógrafos, fue el primer negro colombiano y de América Latina que aprendió a leer y escribir de manera autodidacta; el primer abogado negro de América Latina en el siglo XIX, y el primer abogado negro en haber sido designado juez de la República de Colombia, la Nación reconoce en su nombre el valor cultural e histórico de la comunidad afrocolombiana en la formación de la nacionalidad.
ARTÍCULO 3o. Teniendo en cuenta que el prócer Manuel Saturio Valencia, sin haber sido militar de carrera, en la denominada Guerra de los Mil Días llevó a las tropas bajo su mando a significativos triunfos, como el alcanzado en la Batalla de Bellavista, por lo que fue nombrado Capitán del Ejército de Colombia por el entonces Presidente de la República, General Rafael Reyes, se hace necesario honrar su memoria como ilustre hombre público, por lo cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de su fusilamiento y, en consecuencia, se autoriza al Gobierno Naciona l para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones específicas destinadas a la ejecución de las siguientes obras:
a) Adquisición de un lote terreno urbano, destinado a la construcción de un parque, en lugar céntrico de la ciudad de Quibdó, y erección de una estatua en bronce con la efigie de Manuel Saturio Valencia, monumento que, en su base, llevará la siguiente inscripción: “La República de Colombia a su insigne hijo Manuel Saturio Valencia 1867-1907;
b) Adquisición, previa convocatoria a concurso, de dos biografías completas de Manuel Saturio Valencia; obras que deberán ser distribuidas por el Gobierno Nacional a las bibliotecas municipales de los municipios con significativa población afrocolombiana;
c) La preproducción, realización, posproducción y publicación de un cortometraje sobre la vida y obra de Manuel Saturio Valencia.
ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministro de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.
El cristo negro
ResponderEliminarMUCHAS POR SU AYUDA ME SALVAron de un lio
ResponderEliminarintroduce mla raso de afrocolombianidad se trata de la region del pacifico como un como un afrocolombiano
ResponderEliminarQue??! En español por favor...
Eliminarestoy buscando obras escritas por manuel saturio valencia y no e encontrado ninguna
Eliminarestoy buscando obras escritas por manuel saturio valencia y no e encontrado ninguna
Eliminarhttp://lonegroo.blogspot.com
ResponderEliminarHace rato estoy buscando obras escritas por Manuel Saturio Valencia, pero no he encontrado más que "A yo que soy ignorante". ¿Me podrían decir otras obras escritas por él?
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